EL TRABAJO DE LOS DOMESTICOS, RESTRICCIONES A LAS PRESTACIONES LABORALES.

El trabajo se puede denominar como una función social ejercida por una persona protegida y asistida por el estado, en la cual se recibe una remuneración a cambio de una contra prestación del servicio contratado.

Trabajadores domésticos son los que dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a las labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia y habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes.

Según el artículo 259 del Código de Trabajo Dominicano, establece que el contrato de trabajo de los domésticos se regirá exclusivamente por las disposiciones del mismo Código.

Con relación a la retribución y pagos en dinero de los domésticos salvo acuerdo en contrario, esto comprende además alojamiento y alimentos de calidad, los cuales se estimarán como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba.

Es decir que en el caso que un trabajador domestico reciba alojamiento y alimentación, esto se sumara conjuntamente al salario que recibe mensualmente en beneficio de dicho trabajador.

Los domésticos disfrutaran del descanso semanal de treinta y seis horas según lo dispone el artículo 262 del Código de Trabajo Dominicano; en modo alguno los trabajadores domésticos no se sujetan a ningún horario esto la Ley lo deja a la costumbre y a las voluntades del empleador y trabajador, pero el trabajador debe gozar de un reposo entre dos jornadas ininterrumpidas de nueve horas por los menos.

La Ley No. 103-99 modificada por los artículos 263 y 264 de Código de Trabajo, estableciendo el derecho de los domésticos al pago de los salarios de navidad (de acuerdo al Art. 219 del CT) y la obligación del empleador de otorgarle “los permisos necesarios” para asistencia al médico o a centro de salud en caso de enfermedad.

La legislación de trabajo es muda en cuanto a medidas de seguridad social y protección contra accidentes de trabajo, pero el artículo 265 del TC dispones que “si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de un salario íntegro hasta su completo restablecimiento”.

En atención al texto legal antes transcrito, es obvio que existe a todas luces del derecho una desproporción con relación al derecho de igualdad de corte Constitucional al trabajador, la inscripción en la seguridad social y protección de riesgos laborales, legislación esta que debe ser revisada y modificada por las autoridades correspondiente, a los fines de que, en ese particular se proteja un derecho Constitucional que poseen los trabajadores. 

Siendo la propia ley laboral que limita a los domésticos exclusivamente al goce de vacaciones, salario de navidad, permisos médicos y un salario íntegro en caso de ser contagiado por uno de los miembros que integran la familia para la cual presta el servicio, se desarrolla el debate con relación a las prestaciones laborales para los trabajadores domésticos los cuales, en virtud a nuestra legislación laboral actual los excluye de esta indemnización (preaviso y auxilio de cesantía) esta última que ha generado en los últimos tiempos mucha controversia, en el ánimo de muchos que desean sea eliminada del CT, cosa esta que vemos difícil ya que la misma es una forma de garantía la estabilidad laboral para el empleado y para el empleador, evitando despidos y renuncias masivas.

El concepto de indemnización es reconocido al auxilio de cesantía por el CT (Arts. 79 y 86), y ha sido aceptado por la Corte de Casación en una sentencia de 30 de julio del 1954 ( B. J. No. 258, P. 1468-1482), al expresar que el legislador en las leyes anteriores al CT y en este mismo Código, denomina ‘indemnización’ las sumas que deben pagar los patronos por concepto de preaviso y auxilio de cesantía.     

El derecho a la indemnización del auxilio de cesantía está subordinada a las siguientes condiciones: a) El contrato debe ser un contrato de trabajo; b) El contrato debe ser por tiempo indefinido; c) Esta indemnización solo corresponde cuando el contrato ha terminado; d) La terminación del contrato debe ser por desahucio; e) El contrato de trabajo debe tener una determinada duración[1]; Siendo estos cinco aspectos fundamentales para que un trabajador reciba o sea beneficiado de la indemnización de auxilio de cesantía, entendemos deber ser revisada la legislación laboral dominicana ya que se contrapone al derecho a la igualdad consagrado en el Art. 39 de la Constitución dominicana, en el entendido de que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. De aquí podemos colegir que, para una justa aplicación de este derecho Constitucional, los trabajadores deben poseer los mismos derechos sin rendir un trato denigrante a unos y privilegiados a otros.

En conclusión, para que en nuestro país cambie o se modifique la legislación laboral que impera, en el sentido de los derechos y prestaciones laborales de los trabajadores domésticos, una resolución no basta, ya que, una resolución no está por encima de una ley, ni mucho menos una resolución deroga una ley, por lo que, es mandato Constitucional que, para modificar, cambiar o derogar una ley debe hacerse como lo establece la Constitución (debe votarse otra ley que derogue la que existe). Siempre al hablar de Constitución, reforma, derogar un texto legal, etc., es necesario entender cuidadosamente lo que establece artículo 6 de la Constitución Dominicana: De la Supremacía: Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, Normas, supremas y ordenamiento jurídico del estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución, es por lo que entendemos que para que se aplique cualquier decisión contraria a la establecida en el CT es obligatorio que haga mediante una nueva ley.           

LICDOS. CESAR ANTONIO GARCIA CEDEÑO.