El Senado de la República aprobó en segunda lectura el nuevo proyecto de ley del Código Penal, el cual ahora pasará a la Cámara de Diputados para su conocimiento. La pieza fue aprobada con 20 votos a favor de los 22 legisladores presentes, y no contempla la interrupción del embarazo bajo las tres causales.
Los senadores Faride Raful, del Distrito Nacional, e Yván Lorenzo, de Elías Piña, fueron los únicos que votaron en contra. Al terminar la lectura del proyecto, ambos senadores se opusieron a la aprobación del mismo.
Ramón Rogelio Genao, quien sometió el proyecto de ley, indicó que el Código Penal está alineado con la Constitución de la República aprobada por los expresidentes Leonel Fernández y Danilo Medina, y que incluye 72 nuevos delitos tipificados. Genao expresó: “De esta manera estamos haciendo patria y estamos garantizando a la República Dominicana dar al traste con un tránsito legislativo de más de 23 años, donde el penalismo dominicano se ha sometido a una especie de pin pon legislativo”.
Durante la sesión, Genao propuso la modificación de seis artículos: el 14; el 136 para suprimir el numeral 8; el artículo 169 para agravar la pena a entre 4 y 10 años; el 160 en su párrafo para agravar la pena a entre 4 y 10 años; el 188 del proselitismo para organizar su redacción; y el 123 para alinear una relación con tratados internacionales. Sin embargo, Yván Lorenzo señaló que la comisión encargada de estudiar el proyecto no conoció estas modificaciones.
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, presentó una modificación al artículo 135 sobre actividad sexual no consentida. Faride Raful también presentó dos modificaciones, incluyendo el artículo 226 sobre infracciones por medios de comunicación y ciberespacio.
La pieza fue aprobada sin incluir las tres causales a favor del aborto y con la modificación de la reducción de penas para mujeres, doctores y farmacéuticos que incurran en dicha acción. En la primera lectura, el proyecto fue aprobado sin ser leído y enviado a una comisión especial que votó favorablemente.
El artículo 14 establece que el Estado, el Distrito Nacional, los ayuntamientos y las iglesias están exentos de responsabilidad penal. «El Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los ayuntamientos, las juntas de los distritos municipales, y las iglesias, no estarán regidas por las disposiciones que preceden relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas», señala el artículo.
Además, las infracciones contra el patrimonio público no podrán ser perseguidas luego de un plazo de 20 años.