La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aseguró este martes que el uso de la modalidad de excepción por emergencia no implica ausencia de controles ni discrecionalidad en los procesos de adquisición de bienes, servicios u obras por parte de las instituciones sujetas a la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, ya que deben cumplir con las mismas fases que un proceso ordinario.
El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, afirmó que la rapidez en situaciones de emergencia debe estar acompañada de rendición de cuentas, controles y respeto al marco normativo vigente.

“Actuar rápido no significa saltarse las reglas: significa aplicarlas correctamente para proteger el interés público”, destacó Pimentel.
Mediante una nota de prensa, la institución explicó que los procesos de emergencia se utilizan cuando el Estado debe responder con rapidez ante situaciones excepcionales, como fenómenos naturales, emergencias sanitarias o circunstancias que comprometan la seguridad y el bienestar de la población.
La DGCP detalló que este tipo de procedimiento tiene una duración aproximada de 15 a 20 días, desde la convocatoria hasta la adjudicación, y que durante este tiempo deben cumplirse etapas formales indispensables que garantizan trazabilidad, participación, competencia, publicidad, transparencia y monitoreo por parte del órgano rector.
El proceso inicia con la emisión de un decreto presidencial que declara el estado de emergencia y autoriza el uso de la modalidad de excepción, como ocurrió con el Decreto 627-25, emitido tras el paso de la tormenta tropical Melissa.
Luego, las instituciones autorizadas deben elaborar el requerimiento de compras, verificar fondos disponibles, y obtener la autorización de su Comité de Compras y Contrataciones para gestionar el procedimiento. Posteriormente, se elabora y aprueba el pliego de condiciones, con especificaciones técnicas y criterios de evaluación que se publican en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).
A continuación, se reciben y evalúan las ofertas técnicas y económicas, se adjudica la propuesta más conveniente, y finalmente se firma y registra el contrato en la Contraloría General de la República.
“Según la naturaleza del proceso, las instituciones pueden definir los plazos mínimos entre publicación y presentación de ofertas, siempre garantizando la participación y competencia. Los demás plazos, como evaluación, subsanación, adjudicación y registro, son responsabilidad directa de la entidad contratante”, subrayó la DGCP.
La entidad reiteró que continúa trabajando para fortalecer las capacidades institucionales, promover la transparencia y garantizar que cada proceso de contratación —ya sea ordinario o de excepción— se realice con integridad y en beneficio de la ciudadanía dominicana.
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