La nueva Ley de Compras y Contrataciones Públicas (Ley 47-25) y su reglamento de aplicación establecen que la publicidad oficial del Estado deberá contratarse de manera directa con los medios y plataformas de comunicación, quedando expresamente prohibido el uso de agencias publicitarias u otras formas de intermediación.

La disposición está contenida en el artículo 167 del reglamento, el cual precisa que la contratación directa de publicidad solo será válida cuando la orden de compra o el contrato sea suscrito directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio de difusión.
La normativa abarca todos los formatos y canales de comunicación, incluyendo prensa escrita, radio, televisión, medios digitales, sitios web, redes sociales y plataformas de streaming, siempre que el proveedor sea el propietario del medio o del espacio publicitario contratado.
El reglamento es enfático al señalar que no podrá existir intermediación comercial, ni la participación de agencias, representantes o terceros que encarezcan, distorsionen o condicionen los precios del servicio, con el objetivo de fortalecer los principios de eficiencia, transparencia y uso responsable de los recursos públicos.
Con esta disposición, el Estado busca garantizar una contratación más directa, equitativa y transparente de la publicidad oficial, alineada con las buenas prácticas de gestión pública y el fortalecimiento de la relación institucional con los medios de comunicación, promoviendo condiciones más justas y claras en el mercado publicitario estatal.
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