Por Redacción Portal Altagraciano
SANTO DOMINGO, RD. – El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución, que prohíbe al presidente electo en 2024 postularse nuevamente al mismo cargo o a la vicepresidencia.
Mediante la sentencia TC/0407/25, el alto tribunal reafirmó que no es posible someter a control de constitucionalidad una norma contenida en el propio texto constitucional, ya que la Constitución no puede contradecirse a sí misma. La decisión fue adoptada por mayoría, con un voto disidente y uno salvado.

La décima disposición transitoria, proclamada por la Asamblea Nacional Revisora el 27 de octubre de 2024, establece lo siguiente:
“El presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.”
El Tribunal sostuvo que permitir un juicio de constitucionalidad sobre dicha cláusula equivaldría a atentar contra el poder constituyente y el principio de supremacía constitucional, razón por la cual declaró inadmisible el recurso.
En reacción al fallo, el ministro de la Presidencia y presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, valoró la firmeza institucional del Tribunal y subrayó la trascendencia de esta decisión para el fortalecimiento del Estado de derecho.
“El fallo del Tribunal Constitucional sienta un precedente clave para la estabilidad institucional del país y el respeto al orden democrático. Reafirma que la Constitución no puede ser juzgada por los órganos que ella misma crea, protegiendo así la soberanía de la Asamblea y el marco republicano que nos rige”, expresó Paliza a través de su cuenta de X.
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